sábado, 19 de noviembre de 2016

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS

Los delitos informáticos son todos aquellos realizados a través de las tecnologías de la información (Internet, software, base de datos), los cuales están penados por la Ley Contra los Delitos Informáticos.
Un delito informático es toda aquella acción ilícita llevada a cabo por vías informáticas con el fin de perjudicar a personas naturales, jurídicas, medios y redes electrónicas.
La creación de la Ley especial contra los delitos informáticos permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo. De este modo nos adentraremos en los aspectos más importantes de la ley.
En su primer artículo la Ley contra delitos informáticos, señala el objeto de la misma, que es, la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

La Ley define en su segundo artículo los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos.

Extraterritorialidad.

La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalada en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro.
Con respecto a sus sanciones, la presente ley dispone que Las sanciones por los delitos previstos en esta ley serán principales y accesorias, esto se encuentra en el art. 4. En el art. 5 con respecto a la Responsabilidad de las personas jurídicas establece que cuando los delitos fuesen cometidos por gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable.

En el título II se especifican los delitos tipificados en esta ley, comenzando por los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información, que son:
·         Artículo 6. Acceso indebido.
·         Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas.
·         Artículo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o daño.
·         Artículo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos.
·         Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje.
·         Artículo 11 Espionaje informático.
·         Artículo 12. Falsificación de documentos.




DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

·         Artículo 13. Hurto. A quien se apodere de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro.
·         Artículo 14. Fraude. A quien consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.
·         Artículo 15. Obtención indebida de bienes o servicios. A quien sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida.
·         Artículo 16. Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. A quien que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines.
·         Artículo 17. Apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos. A quien se apropie de una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, que se hayan perdido, extraviado o hayan sido entregados por equivocación, con el fin de retenerlos, usarlos, venderlos o transferirlos a persona distinta del usuario autorizado o entidad emisora.
·         Artículo 18. Provisión indebida de bienes o servicios. A quien a sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento destinado a los mismos fines, se encuentra vencido, revocado, se haya indebidamente obtenido, retenido, falsificado, alterado, provea a quien los presente de dinero, efectos, bienes o servicios o cualquier otra cosa de valor económico.
·         Artículo 19. Posesión de equipo para falsificaciones. A quien sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes.

DE LOS DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS Y DE LAS COMUNICACIONES

·         Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. A quien por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo
·         Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. A quien mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena.
·         Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. A quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes.

DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES

·         Artículo 23. Difusión o exhibición de material pornográfico. A quien por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes.
·         Artículo 24. Exhibición pornográfica de niños o adolescentes. A quien por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos.

DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

·         Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. A quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información
·         Artículo 26. Oferta engañosa. A quien ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.

En el Titulo III Disposiciones generales especifica los agravantes que según el art. 27 se aumentara un tercio de la pena si: se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido y si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.

En el art 28 se refiere a un agravante especial en la que la sanción aplicable a las personas jurídicas por los delitos cometidos en las condiciones señaladas en el artículo 5 de esta Ley, será únicamente de multa, pero por el doble del monto establecido para el referido delito.  Se establece como penas accesorias las siguientes:
·         El decomiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, útiles, herramientas y cualquier otro objeto que haya sido utilizado para la comisión de los delitos.
·         El trabajo comunitario.
·         La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, para el ejercicio de la profesión industria, o para laborar en instituciones o empresas del ramo.
·         La suspensión del permiso, registro o autorización para operar el ejercicio de cargos directivos y de representación de personas jurídicas vinculadas con el uso de tecnologías de información.
·         Divulgación de la sentencia condenatoria.
·         Indemnización civil a la víctima por los daños causados.


Actos Administrativos

1.    Concepto Acto administrativo

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
Según el Artículo 7. De la LOPA. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

2.    Momento en el cual deben ejecutarse los actos administrativos

Es el acto material por el que la administración Pública ejecuta sus propias decisiones o actos administrativos en virtud de sus potestades imperativa y ejecutiva.
La ejecución por administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, y cualquier daño que irregularmente se cometa en los bienes del administrado deberá ser indemnizado.
Un medio específico de la ejecución administrativa es la subrogación. Tiene lugar cuando se trata de actos no personalísimos que implican una actividad material y fungible, realizable por el sujeto distinto del obligado.
Por principio, los actos administrativos deben ejecutarse inmediatamente por la Ejecutividad que les es inherente, y la impugnación que se haga de ellos no suspende su ejecución, salvo en los tres casos siguientes admitidos por la doctrina y la legislación comparada:

1.   Por expresa disposición de la ley.
2.   Por disposición de la autoridad competente, tomada de oficio o a petición de parte.
3.   Cuando la suspensión del acto no lesione el interés público y con su ejecución pueden resultar perjuicios irreparables para los administrados.

3.    Motivación de los actos administrativos

La estrecha relación con la forma escrita para la producción del acto administrativo, la Ley exige como requisito típico del acto administrativo la motivación de mismo.
Por ello es obligatorio expresar los hechos en los cuales se parte y encuadrarlos en una norma jurídica, razonando además por qué esa forma obliga a adoptar esa declaración de voluntad de la administración. La motivación es un elemento técnico de control de la causa del acto y tal circunstancia lo convierte en el elemento tanto formal como de fondo.

4.    Jerarquía de los actos administrativos

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
·         Decretos
·         Resoluciones
·         Ordenes
·         Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Esto lo establece la LOPA en su art. 14.

5.    Contenido de los actos administrativos

Artículo 18° (LOPA) -Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

6.    Explique la nulidad de los actos administrativos

La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos:

¾    Nulidad absoluta: Los actos nulos de nulidad absoluta no pueden sanearse.

¾    Anulabilidad: Son anulables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:
·         Hubiere conocido el vicio,
·         Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros
·         Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.

7.    Explique quienes son las partes dentro de los actos administrativos

Los actos administrativos son actos formales en el sentido de que, para ser emitidos, deben cumplirse con una serie de formas, de trámites prescritos por la Ley. La Administración no puede escoger a su arbitrio las formas de constituir (formar) su voluntad, ni las formas de expresión de esa voluntad.
Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un numero indeterminados de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

1.   El sujeto
2.   La voluntad
3.   El objeto
4.   El motivo
5.   El merito
6.   La forma

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismoHay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función. 


8.    Explique los vicios o defectos de los actos administrativos

Existen vicios que acarrean la nulidad absoluta de un acto administrativo.
Estos pueden ser: Por inconstitucionalidad o por ilegalidad propiamente dicha.
Ejemplo del primer supuesto. Un acto administrativo no notificado viola el debido proceso consagrado en la Constitución ( Art. 49 CRBV). Ejemplo 2 del primer supuesto: que en la notificación no se le indique al sujeto pasivo el recurso que puede ejercer y ante que organo (s)

9.    Explique la extinción de los actos administrativos, la cesación y la suspensión
Extinción: Los actos administrativos se extinguen o cesan de producir efectos en tres circunstancias: a) en virtud del propio acto; b) por causas imputables al interesado; y c) por otro acto administrativo o jurisdiccional que revoca, invalida o anula al anterior.

10. Recursos administrativos (reconsideración jerárquica y recurso de revisión)
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Recurso Jerárquico: El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. En este caso si el autor del acto administrativo lo ratifico o no contesto la petición del interesado, él va acudir al superior jerárquico, para ejercer dicho recurso jerárquico. Art. 96 LOPA establece los casos de los Institutos Autónomos. La última parte de este art. Configura lo que se denomina el Recurso Jerárquico Impropio. Aquí pareciera que hay un doble recursos jerárquico porque cuando se inició se presente el recurso que debía ser , también el interesado puede interponer el Recurso Jerárquico contra esa decisión del órgano superior ante el ministerio donde este adscrito ese Instituto Autónomo.

1.   Pruebas Esenciales que NO estaban presentes en el momento de la decisión del recurso.
2.   Documentos Falsos: Actitudes delictivas
3.   Fraude: Actitudes delictivas.
Recurso de revisión: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.
Art. 98 LOPA establece los lapsos de interposición de este recurso de revisión. 3 meses siguientes de la fecha de la sentencia definitivamente firme. Si el interesado no actúa dentro del lapso del tiempo establecido Él pierde el derecho o la posibilidad de solicitar la revisión.