1.
Heridas
a distancia
En el primer metro de distancia, los perdigones actúan como
un proyectil único o simple. El orificio de entrada tiene un contorno a veces
ondulado, con anillo de contusión y, si la distancia es mayor, además tatuaje,
quemadura y ahumamiento. En los disparos de contacto suelen verse heridas muy
grandes e irregulares.
·
DE CORTA DISTANCIA
Tatuajes: Está constituido por las partículas de polvo no
quemadas o semi quemada incrustada en la piel. Se presenta como una zona de
pequeños puntos grisáceos alrededor del orificio de entrada como un aro. Se
produce cuando el disparo ha sido hecho desde una distancia mínima entre la
piel y la boca de fuego del arma de 1 o 2 cm.
Ahumamiento: es la zona ennegrecida de humo que se deposita alrededor del orificio de entrada. Es producida por el humo que junto con las partículas de pólvora y la llama salen del cañón con el proyectil. Puede desaparecer por la manipulación del cadáver.
Ahumamiento: es la zona ennegrecida de humo que se deposita alrededor del orificio de entrada. Es producida por el humo que junto con las partículas de pólvora y la llama salen del cañón con el proyectil. Puede desaparecer por la manipulación del cadáver.
·
HERIDAS A DISTANCIA MAYOR
A partir de un metro de distancia los perdigones empiezan a
dispersarse. Esta dispersión constituye un cono llamado "Rosa de
dispersión". El diámetro de este cono equivale a la altura de la cabeza en
disparos a 5 metros de distancias, a la cabeza y el cuello a los 10 mts, a la
cabeza a la mitad superior del tórax a los 15 mts y a la mitad del cuerpo a los
15 mts proyectil independiente y produce su propio orificio de entrada con
anillo de contusión y, en la distancia respectiva, tatuaje y ahumamiento.
Factores en la Producción de las Lesiones:
La herida es producida por la penetración o roce del proyectil disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara o recamara del arma, más los elementos concurrentes con la bala a la zona impactada, productos de explosión y los elementos neoformados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco corpóreo y la distancia del disparo.
La herida es producida por la penetración o roce del proyectil disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara o recamara del arma, más los elementos concurrentes con la bala a la zona impactada, productos de explosión y los elementos neoformados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco corpóreo y la distancia del disparo.
2.
Problemas
médico-legales en las heridas por armas de fuego
Los problemas médico-legales que se
plantean quedan enmarcados en las siguientes premisas
·
Obligación de denuncia. Desde el punto de vista
médico, en general, existe obligación de denuncia cuando por razón de la
actuación profesional se tiene conocimiento de la producción de una lesión
entendida como el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o
mental.
·
Determinación de responsabilidades penales. Se
instruyen diligencias judiciales que conllevan la participación del Médico
Forense al objeto de realizar el seguimiento de la evolución de las lesiones
hasta su sanidad. En este sentido se generan los correspondientes documentos
médico-legales específicos y fundamentales para la instrucción (parte de
esencia, parte de estado y parte de sanidad).
·
Normalmente, las cuestiones
médico-legales que se suscitan pueden guardar relación con alguno de los
siguientes extremos:
¾ Respecto
de la víctima, tanto si existe supervivencia, como si se produce el
fallecimiento.
¾ Respecto
del victimario, al objeto de estudiar su implicación en los hechos, así como en
los supuestos de existencia de lesiones o de constatación de alteraciones
mentales (consumo de drogas, etc.).
¾ Respecto
de balística identificativa, identificación de pólvoras, proyectiles, vainas,
armas.
Siguiendo una secuencia lógica y cronológica, los
aspectos periciales médico-legales a los que hay que dar respuesta son los
siguientes:
·
Participación directa y activa en
la Diligencia del Levantamiento del cadáver.
- Esta
intervención estará dirigida por el Juez de Instrucción.
- Su
objetivo es interpretar y proteger las evidencias siguiendo las normas
generales de la criminalística que son: Protección del lugar, Observación,
Fijación, Recolección de evidencias y Envío al laboratorio.
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