sábado, 19 de noviembre de 2016

Heridas a Distancia-Medicina Legal

1.    Heridas a distancia

En el primer metro de distancia, los perdigones actúan como un proyectil único o simple. El orificio de entrada tiene un contorno a veces ondulado, con anillo de contusión y, si la distancia es mayor, además tatuaje, quemadura y ahumamiento. En los disparos de contacto suelen verse heridas muy grandes e irregulares.

·         DE CORTA DISTANCIA
Tatuajes: Está constituido por las partículas de polvo no quemadas o semi quemada incrustada en la piel. Se presenta como una zona de pequeños puntos grisáceos alrededor del orificio de entrada como un aro. Se produce cuando el disparo ha sido hecho desde una distancia mínima entre la piel y la boca de fuego del arma de 1 o 2 cm.
Ahumamiento: es la zona ennegrecida de humo que se deposita alrededor del orificio de entrada. Es producida por el humo que junto con las partículas de pólvora y la llama salen del cañón con el proyectil. Puede desaparecer por la manipulación del cadáver.

·         HERIDAS A DISTANCIA MAYOR

A partir de un metro de distancia los perdigones empiezan a dispersarse. Esta dispersión constituye un cono llamado "Rosa de dispersión". El diámetro de este cono equivale a la altura de la cabeza en disparos a 5 metros de distancias, a la cabeza y el cuello a los 10 mts, a la cabeza a la mitad superior del tórax a los 15 mts y a la mitad del cuerpo a los 15 mts proyectil independiente y produce su propio orificio de entrada con anillo de contusión y, en la distancia respectiva, tatuaje y ahumamiento.
Factores en la Producción de las Lesiones:
La herida es producida por la penetración o roce del proyectil disparado violentamente por la explosión de la pólvora en la cámara o recamara del arma, más los elementos concurrentes con la bala a la zona impactada, productos de explosión y los elementos neoformados con ocasión del disparo. Influye asimismo el blanco corpóreo y la distancia del disparo.



2.    Problemas médico-legales en las heridas por armas de fuego
   Los problemas médico-legales que se plantean quedan enmarcados en las siguientes premisas
·         Obligación de denuncia. Desde el punto de vista médico, en general, existe obligación de denuncia cuando por razón de la actuación profesional se tiene conocimiento de la producción de una lesión entendida como el menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. 
·         Determinación de responsabilidades penales. Se instruyen diligencias judiciales que conllevan la participación del Médico Forense al objeto de realizar el seguimiento de la evolución de las lesiones hasta su sanidad. En este sentido se generan los correspondientes documentos médico-legales específicos y fundamentales para la instrucción (parte de esencia, parte de estado y parte de sanidad).
·         Normalmente, las cuestiones médico-legales que se suscitan pueden guardar relación con alguno de los siguientes extremos:
¾    Respecto de la víctima, tanto si existe supervivencia, como si se produce el fallecimiento.
¾    Respecto del victimario, al objeto de estudiar su implicación en los hechos, así como en los supuestos de existencia de lesiones o de constatación de alteraciones mentales (consumo de drogas, etc.).
¾    Respecto de balística identificativa, identificación de pólvoras, proyectiles, vainas, armas.
 Siguiendo una secuencia lógica y cronológica, los aspectos periciales médico-legales a los que hay que dar respuesta son los siguientes:
·         Participación directa y activa en la Diligencia del Levantamiento del cadáver.
-         Esta intervención estará dirigida por el Juez de Instrucción.

-         Su objetivo es interpretar y proteger las evidencias siguiendo las normas generales de la criminalística que son: Protección del lugar, Observación, Fijación, Recolección de evidencias y Envío al laboratorio.

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