sábado, 19 de noviembre de 2016

El peritaje médico legal. La experticia médico forense

1.       Concepto de perito y de testigo

El testigo: de hechos es una persona que conoce los hechos sobre el caso.. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que nadie más ha visto o sabe. Tienen que dar esta información a los de la sala del tribunal con el fin de ser admitido como un tipo de evidencia para el caso.
El perito: es una persona completamente diferente. Por ejemplo, el perito será un médico, un científico, o alguien que es un profesional. Se trata de un experto en un campo determinado. Y no hay límite en el número de campos que los individuos pueden ser expertos en lo que se refiere a los peritos. Incluso un botánico puede ser llamado al estrado si un cierto tipo de flores se encontró en la escena del crimen

2.       Diferencias

Es importante identificar algunos elementos básicos dentro de la Medicina Legal, como por ejemplo las diferencias que existen entre el perito y el testigo, dando conocimiento de que todos podemos ser testigo en un momento determinado de nuestra vida, al conocer algo relevante e importante de algún hecho que se investigue.
Como parte del estudio de la medicina legal es importante el conocimiento de sus componentes, y la diferenciación entre ellos. Este trabajo se refiere a las diferencias existentes entre perito y testigo. El primero nombra a un experto en algunas materias o ciencias cuya actividad es vital en la resolución de conflictos.

Existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrado por juez) o de parte. El perito judicial es un profesional dotado de conocimiento especializado que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Sin embargo el testigo es aquella persona que conoce algo relevante, importante y relativo al hecho que se investiga. Existen dos tipos: presenciales (estuvo en el momento del hecho), y de conocimiento (conoce algo del hecho en cuestión).

3.       Tipos de experticia: Civiles, penales, toxicológicas

·         Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.

·         Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes.

·         Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.

TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:

·         Experticia Física.
·         Experticia Traumatológica.
·         Experticia Ginecológica.
·         Experticia Ano Rectal.
·         Experticia Tanatológica.
·         Experticia Psiquiátrica.
·         Experticia Hematológica.
·         Experticia Sexológica.
·         Experticia Toxicológica.
·         Experticia Odontológica.

4.       Apreciación legal de la experticia médico-legal (COPP  Y CODIGO CIVIL)
La experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un Juez en un proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el dicho del experto que realizo el examen, es decir, el experto debe corroboraren el proceso la contundencia de su experticia. Por otra parte, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el Código Civil, en su artículo 1427, que dispone: "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. "Con esta disposición se permite al Juez puede apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello
5.       Valor probatorio de la experticia

Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice cómo va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí está la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.
Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no está de acuerdo con el informe pericial o porque tomo parte y la otra parte la deshecho.
6.       Necesidad judicial de una nueva experticia

NECESIDAD JURÍDICA DE LA NUEVA EXPERTICIA.

La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realizar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.

7.       El informe médico forense: estructura y contenido, su lenguaje y alcance jurídico, importancia.

Contenido: Antes de hablar del contenido debemos saber qué es?, como es?, ese informe Médico-Legal; el informe se presenta ante el Juez como un "escrito"; antes los Tribunales hay diligencias que tienen muchas formas, pero la del informe pericial es un escrito que se debe presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha juramentado, ya que quien actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha confiado.

Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice qué contener el informe pericial; es el ese artículo lo que a continuación viene en el informe, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, en la práctica de la necropsia médico-legal, es decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial comprenderá cuatro fases posibles:

-La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (si, por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas, alguien a quien se le propinaron heridas, el médico deberá decir el lugar del cuerpo, deberá examinarles internas e externamente, el estado en que se encuentran las mismas, el estado físico de las personas, los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata de un apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo internamente y ello lo establece en detalle el Código de Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer el examen de la persona fallecida, así como la causa de la muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la descripción es fundamental cuando el perito esta comenzando el informe pericial, por ello es importante determinar, si se trata de un objeto, las características de éste, y si una persona entonces lo hizo anteriormente).

-La relación detallada de todas las operaciones practicadas por lo peritos y de su resultado particular ( esto es importantísimo; cuando el perito realiza una experticia, por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de la operaciones que el realiza qué son?: después de haber observado el cadáver a través de la necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los órganos; primero los que supuestamente están interesados, pero es su obligación examinar todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos él debe decir cual fue la operación que llevo a cabo, por ejemplo la determinación del contenido gástrico; la operación tiene que ver con la experimentación que se realiza, que puede realizarla el perito o puede delegarla a personas expertas en la materia, por ejemplo el Bioanalista, un bioquimico, etc; estas son las operaciones y el resultado de cada una).
-Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este no le interesa lo que dijo el perito antes porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya la experticia).

Lenguaje Jurídico: El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe médico-legal:
Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso esta el perito.

No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.
Alcance Jurídico: Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

8.       Fundamentación legal de peritaje médico- forense
9.       Órganos de investigación penal

ORGANOS DE INVESTIGACION PENAL

Son aquellos órganos autorizados, indicados, facultados, delegados o calificados para iniciar y culminar según sea el caso el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. Los cuales por orden de la ley deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos.
El código de procedimiento civil lo establece en su artículo 113 así son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este código establece.

IMPORTANCIA
Su importancia radica en el hecho de que estos órganos de investigación garantizan la seguridad y defensa de la nación además de servir como auxiliares del ministerio público en la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes.

CLASIFICACION DE LOS ORGANOS
La Constitución Nacional hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala
Un cuerpo uniformado de policía nacional.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.

10.   Instrumentos jurídicos que tutelan la actividad forense
11.   Servicios forenses
Coordinación Nacional de Ciencias Forenses
·          Oficina de investigación y Desarrollo Científico Forense.
·          Dep. de control y Resguardo de Evidencias
·         Dirección de Toxicología Forense
- Laboratorios Región Capital.
·         Dirección de Patología Forense
 - Dep. De Radiología
 - Dep. De Fotografía Científica
·         División de Anatomía Patológica Forense
- Área de anatomía Patológica Forense
- Área de Histología Forense
·         División de Antropología Forense
·          División de Odontología Forense
·          Dirección de Evaluación y Diagnóstico mental Forense
- División de Psiquiatría Forense
- Área de Neurología Forense
 - División de Psicología Forense
- División de Análisis Social Forense
·         Dirección de Medicina Forense
·         - Medicaturas Forenses Área Capital
Tema Nº3 Lesionologia y traumatología médico-legal
1.   Lesionologia y traumatología médico-legal
La lesionología es la parte de la Medicina Legal que estudia las lesiones.  
2.   Concepto de lesión
Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente externo o interno.

3.   Clasificación de las lesiones
A.     LESIONES POR AGENTES MECÁNICOS.
·   Lesiones simples.
§  Lesiones simples o contusiones.
§  Excoriación o erosión.
§  Equimosis.
§  Hematomas.
§  Contusión sin equimosis.
§  Heridas contusas.
·   Lesiones complejas.
§  Mordedura.
§  Avulsión o arrancamiento.
§  Aplastamiento.
§  Caída.
§  Precipitación.
§  Herida por arma blanca.
§  Herida por arma de fuego.
B.     LESIONES POR AGENTES FÍSICOS.
·   Quemaduras.
·   Por sustancias químicas.
·   Lesiones eléctricas.
§  Electrocución.
C.     LESIONES POR AGENTES QUÍMICOS.
·   Envenenamiento.
§  Veneno sólido (cianuro de potasio, estricnina, etc.)
§  Veneno líquido (vía oral, intravenosa, etc.)
·   Gases (por inhalación o inspiración)
D.     LESIONES POR MEDIOS PSICOLÓGICOS.

4.   Contusiones

Es una lesión traumática producida en los tejidos del cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo denominado cuerpo contundente.

5.   Mecanismos de Acción
El cuerpo contundente puede estar provisto de fuerza viva que ejerce una presión sobre el cuerpo humano, como por ejemplo, una piedra lanzada sobre una persona. En otras ocasiones, es cuando el cuerpo humano es el que esta provisto de fuerza viva y golpea o choca contra un cuerpo que no esta provisto de fuerza viva; tal es el caso que se produce cuando una persona que se desplaza en un vehículo es victima de un traumatismo en accidente de transito por colisión, o cuando una persona se precipita de altura, etc

6.   Etiología
El agente etiológico de las contusiones es muy variado. Los principales son:

· El Puño de la mano de una persona que golpea a otro
· Una piedra
· Un tubo
· Las Uñas
· Los dientes que producen los mordiscos
· Objeto sólidos, duros, romo que pueda ser imaginable y desprovisto de superficies cortantes y puntas.

7.   Clasificación de las Contusiones

Contusiones simples
1.1 Excoriaciones
1.2 Contusiones con derrame
1.2.1Con Derrame linfático
1.2.2 Con derrame sanguíneo
1.3 Contusión profunda sin herida cutánea
1.4 Herida contusa

Contusiones complejas
2.1 Arrancamiento.
2.2 Aplastamiento.
2.3 Mordedura.
2.4 Caída.
2.5 Precipitación.

8.   Excoriaciones
Es la lesión producida en la piel, que se caracteriza por la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la capa cornea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis.

9.   Importancia Medico-Legal
Existen regiones anatómicas medico legales que son de importantísima consideración que se deben tener presente. Así, si las excoriaciones se encuentran en el cuello se puede inferir que el agresor trataba de ocasionar una asfixia mecánica por estrangulación; si se encuentran alrededor de los orificios respiratorios trataba de sofocar a la victima; si se encuentran en los miembros inferiores se debe pensar en lesiones producidas por arrollamiento.

Otro elemento importante a tener en consideración es la forma de las excoriaciones, ya que la forma de las mismas nos puede orientar donde puede haber estado el agresor, por ejemplo, cuando están localizadas en el cuello.

Las excoriaciones producidas por las uñas reciben el nombre de estigmas ungueales o rasguños. Otros agentes etiológicos de las excoriaciones son: clavos, alambres, alfileres, vegetales, animales y vehículos.

Debe aclarar el médico legista si las excoriaciones fueron producidas en vida o son post-mortem. En este último caso la misma está seca, amarillenta y de aspecto apergaminado.

10.               Contusiones con Derrame

· Derrame sanguíneo: Superficial, visible exteriormente, coloración especial.
· Derrame linfático: Subcutáneo, no visible exteriormente, contiene sangre a menudo.

11.               Equimosis
Es la extravasación de la sangre de los vasos sanguíneos producida por la ruptura de los mismos, con el subsiguiente derrame de la sangre que infiltra los tejidos. En otros términos es la consecuencia de la solución de continuidad de los vasos sanguíneos que producen hemorragia e infiltra el espesor de los tejidos siguiendo las leyes de la gravedad.

12. Petequias

Es una equimosis de pequeña dimensión, forma puntiforme, en otros términos podemos describirlos como pequeños derrames vasculares cutáneos del tamaño de una cabeza de alfiler. Inicialmente son de color rojo, violáceo o negruzco y cambian después hacia el verde, el amarillo y el marrón a consecuencia de los sucesivos cambios químicos de la sangre.

13.Equimomas


Es una equimosis de extensión amplia.

14.Hematomas

Es la colección de sangre extravesada en una cavidad por el desprendimiento o separación de los tejidos debido al trauma extenso de los mismo. Otras veces la sangre infiltra una cavidad pre-existente, por lo que se le conoce también, con el nombre de tumor de sangre.

15.Bolsas Sanguíneas

Es un hematoma de grandes dimensiones, que se evidencia por hacer profusión en la superficie de la piel. En estos casos se observa que la parte mas externa se coagula formando como un rodete mas consistente que rodea a la parte interna que permanece mas blanda.

16.Contusiones con derrame seroso

Se producen por la ruptura predominante o exclusiva de los vasos linfáticos, lo cual es frecuente ver en los casos cuando el desprendimiento de la piel se ha producido, debido al mecanismo tangencial del agente vulnerante. Estas contusiones se manifiestan por una prominencia de la zona, debido al edema de la región anatómica afectada. Tarde varios días en desaparecer, dependiendo su curación total de la magnitud de la misma. En la cara y mejillas con frecuencia se ve y no debemos confundirla con las prominencias óseas y por consiguiente con una fractura.

17.Contusiones Profundas

Son las contusiones que se producen en las vísceras, huesos y articulaciones como consecuencia de traumatismos violentos sobre el cuerpo humano. En oportunidades no es evidente en la piel el efecto traumático, sin embargo, las vísceras han sido severamente afectadas que conducen a efectos letales. Los órganos internos presentan ruptura, desgarros y hasta desprendimiento. A veces las lesiones no se producen en el mismo sitio del traumatismo sino en la zona anatómica opuesta, denominándose a éstas, lesiones por contragolpe.

La frecuencia con que resultan afectadas unas víscera depende de la cavidad donde este alojada, y de los medios anatómicos de su ejeción de la misma.

18.Heridas Contusas

Es la solución de continuidad en la piel producida por un cuerpo contundente, de cualquier naturaleza. Los agentes más frecuentes son:

· Los puños de la mano
· Dientes
· Palos
· Bastones
· Piedras
· Tubos
· Rolos
· Cachiporras
· Manoplas

En nuestro país se distinguen cuatro tipos de lesiones de acuerdo con los accidentes de transito:

1. Lesiones de impacto o choque
2. Lesiones de proyección
3. Lesiones de arrastre
4. Lesiones de compresión o aplastamiento 

19..Tipos de Heridas Contusas

a) Por Impacto: lesiones de un miembro o un segmento corporal resultantes del choque con un objeto fijo

b) De proyección: lesiones de un miembro o de un segmento corporal resultante de un efecto o de inercia al cuerpo salir expulsado de un móvil, o también lesiones que se producen cuando un agente externo choca con el cuerpo produciendo la proyección.

c) De Arrastre: lesiones de un segmento corporal causadas por el remolque del cuerpo hecho por un móvil.

d) Por compresión o aplastamiento: Lesiones de un miembro o un segmento corporal resultantes de la compresión que sobre dos superficies opuestas de su periferia ejercen dos fuerzas. En cuanto a los agentes de aplastamiento podemos mencionar: los Vehículos pesados (locomotoras), paredes, camiones, árboles, etc.

20.Complicaciones
Quemaduras
Fracturas
Perforación de cavidades: Cráneo, tórax o abdomen. (Penetrante)
Lesión de órganos o estructuras adyacentes: vísceras, tendones, músculos, nervios articulaciones.
Sección de 
vasos sanguíneos: Arterias o venas.
Contaminadas o infectadas.
Asociadas a trastornos de la coagulación sanguínea.
Deformaciones

En cuanto a las complicaciones a nivel craneal pueden ir desde una conmoción cerebral leve hasta el coma, pasando por una gran diversidad de incapacidades según la lesión producida en la masa encefálica.

21.Contusiones Complejas o especiales

1. Decapitación

La decapitación es la remoción de la cabeza de un organismo viviente. Típicamente se refiere al acto intencional, por ejemplo: en forma de asesinato o ejecución; puede ser acompañado por ejemplo, con un hacha, espada o cuchillo, o mediante una guillotina. La decapitación accidental puede ser resultado de una explosión, un accidente industrial o automovilístico u otra lesión violenta.

2. Arrancamiento

Se emplea este término para significar la perdida total o parcial de una región anatómica del cuerpo humano.

3. Descuartizamiento o desmembramiento

Es la sección o desprendimiento del cuerpo en fragmentos o cuartos. Más apropiación es la palabra desmembramiento.

4. Caída

La caída es el desplome que se produce en el mismo plano de sustentación del sujeto.

5. Precipitación

La Precipitación es el desplome que se produce sobre una superficie muy por debajo del plano de sustentación del sujeto.




22. Contusiones por Mordeduras

A) Mordeduras humanas: son una de las mordeduras más frecuentes, el mayor problema de las victimas que presentan mordeduras humanas es la infección de tejido blando, puesto que la saliva humana contiene hasta 1011 bacterias/ml y la placa dentaria tiene un numero mayor de bacterias. La infección de herida por mordedura humana mas grave y frecuente se desarrolla cuando hubo penetración de la capsula articular. Estos suceden habitualmente cuando un puño cerrado golpea los dientes de la persona agredida.

1 comentario:

  1. Increible el uso que un perito puede tener es la mejor contratacion que se puede hacer para asegurar obtener las pruebas necesarias asi los juicios pueden tener un resultado corto y sentencia favorable

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