sábado, 19 de noviembre de 2016

Actos Administrativos

1.    Concepto Acto administrativo

Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas.
Según el Artículo 7. De la LOPA. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

2.    Momento en el cual deben ejecutarse los actos administrativos

Es el acto material por el que la administración Pública ejecuta sus propias decisiones o actos administrativos en virtud de sus potestades imperativa y ejecutiva.
La ejecución por administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, y cualquier daño que irregularmente se cometa en los bienes del administrado deberá ser indemnizado.
Un medio específico de la ejecución administrativa es la subrogación. Tiene lugar cuando se trata de actos no personalísimos que implican una actividad material y fungible, realizable por el sujeto distinto del obligado.
Por principio, los actos administrativos deben ejecutarse inmediatamente por la Ejecutividad que les es inherente, y la impugnación que se haga de ellos no suspende su ejecución, salvo en los tres casos siguientes admitidos por la doctrina y la legislación comparada:

1.   Por expresa disposición de la ley.
2.   Por disposición de la autoridad competente, tomada de oficio o a petición de parte.
3.   Cuando la suspensión del acto no lesione el interés público y con su ejecución pueden resultar perjuicios irreparables para los administrados.

3.    Motivación de los actos administrativos

La estrecha relación con la forma escrita para la producción del acto administrativo, la Ley exige como requisito típico del acto administrativo la motivación de mismo.
Por ello es obligatorio expresar los hechos en los cuales se parte y encuadrarlos en una norma jurídica, razonando además por qué esa forma obliga a adoptar esa declaración de voluntad de la administración. La motivación es un elemento técnico de control de la causa del acto y tal circunstancia lo convierte en el elemento tanto formal como de fondo.

4.    Jerarquía de los actos administrativos

Los actos administrativos tienen la siguiente jerarquía:
·         Decretos
·         Resoluciones
·         Ordenes
·         Providencias y otras decisiones dictadas por órganos y autoridades administrativas.
Esto lo establece la LOPA en su art. 14.

5.    Contenido de los actos administrativos

Artículo 18° (LOPA) -Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
 3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
8. El sello de la oficina.
El original del respectivo instrumento contendrá la firma autógrafa del o de los funcionarios que lo suscriban. En el caso de aquellos actos cuya frecuencia lo justifique, se podrá disponer mediante decreto, que la firma de los funcionarios sea estampada por medios mecánicos que ofrezcan garantías de seguridad.

6.    Explique la nulidad de los actos administrativos

La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que están gravemente viciados y su nulidad es absoluta e insanable. Por lo tanto tendremos:

¾    Nulidad absoluta: Los actos nulos de nulidad absoluta no pueden sanearse.

¾    Anulabilidad: Son anulables los actos administrativos regulares con vicios leves, que no impiden la existencia de los elementos esenciales. Si el acto ya ha sido notificado, dicha anulabilidad debe ser solicitada en sede judicial por la Administración. Sin embargo puede ser revocado, modificado o sustituido de oficio en sede administrativa si el interesado:
·         Hubiere conocido el vicio,
·         Si la revocación, modificación o sustitución lo favorece sin perjudicar a terceros
·         Si el derecho hubiera sido otorgado a título precario.

7.    Explique quienes son las partes dentro de los actos administrativos

Los actos administrativos son actos formales en el sentido de que, para ser emitidos, deben cumplirse con una serie de formas, de trámites prescritos por la Ley. La Administración no puede escoger a su arbitrio las formas de constituir (formar) su voluntad, ni las formas de expresión de esa voluntad.
Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un numero indeterminados de personas o un número determinado; en cambio, los actos administrativos individuales, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho.

Los elementos del acto administrativo son los siguientes:

1.   El sujeto
2.   La voluntad
3.   El objeto
4.   El motivo
5.   El merito
6.   La forma

El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismoHay, en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad, persona que se encuentra investida de poderes públicos y, precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, sino ejercita el poder de su dignidad. De aquí que concluyamos que la competencia corresponde al órgano, no a la persona titular de la función. 


8.    Explique los vicios o defectos de los actos administrativos

Existen vicios que acarrean la nulidad absoluta de un acto administrativo.
Estos pueden ser: Por inconstitucionalidad o por ilegalidad propiamente dicha.
Ejemplo del primer supuesto. Un acto administrativo no notificado viola el debido proceso consagrado en la Constitución ( Art. 49 CRBV). Ejemplo 2 del primer supuesto: que en la notificación no se le indique al sujeto pasivo el recurso que puede ejercer y ante que organo (s)

9.    Explique la extinción de los actos administrativos, la cesación y la suspensión
Extinción: Los actos administrativos se extinguen o cesan de producir efectos en tres circunstancias: a) en virtud del propio acto; b) por causas imputables al interesado; y c) por otro acto administrativo o jurisdiccional que revoca, invalida o anula al anterior.

10. Recursos administrativos (reconsideración jerárquica y recurso de revisión)
Los Recursos Administrativos surgen como un remedio a la legal actuación de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Recurso Jerárquico: El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo. En este caso si el autor del acto administrativo lo ratifico o no contesto la petición del interesado, él va acudir al superior jerárquico, para ejercer dicho recurso jerárquico. Art. 96 LOPA establece los casos de los Institutos Autónomos. La última parte de este art. Configura lo que se denomina el Recurso Jerárquico Impropio. Aquí pareciera que hay un doble recursos jerárquico porque cuando se inició se presente el recurso que debía ser , también el interesado puede interponer el Recurso Jerárquico contra esa decisión del órgano superior ante el ministerio donde este adscrito ese Instituto Autónomo.

1.   Pruebas Esenciales que NO estaban presentes en el momento de la decisión del recurso.
2.   Documentos Falsos: Actitudes delictivas
3.   Fraude: Actitudes delictivas.
Recurso de revisión: En algunos ordenamientos se designa así aquel mediante el cual se impugnan las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, en los casos de competencia originaria, a los efectos de la reconsideración por parte de la misma Corte.

Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión o la sentencia aparecieran pruebas decisivas en el asunto de que se trate, o se prueba que hubo soborno o se cometió algún delito que sirvió de base a la sentencia o decisión.
Art. 98 LOPA establece los lapsos de interposición de este recurso de revisión. 3 meses siguientes de la fecha de la sentencia definitivamente firme. Si el interesado no actúa dentro del lapso del tiempo establecido Él pierde el derecho o la posibilidad de solicitar la revisión.

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