1.
Concepto de perito y de testigo
El testigo: de hechos es una persona que conoce los hechos
sobre el caso.. Por ejemplo, alguien puede ser testigo de un asesinato, por lo
que conocer los hechos sobre el caso. Ellos vieron las cosas y saben cosas que
nadie más ha visto o sabe. Tienen que dar esta información a los de la sala del
tribunal con el fin de ser admitido como un tipo de evidencia para el caso.
El perito: es una persona completamente diferente. Por
ejemplo, el perito será un médico, un científico, o alguien que es un
profesional. Se trata de un experto en un campo determinado. Y no hay límite en
el número de campos que los individuos pueden ser expertos en lo que se refiere
a los peritos. Incluso un botánico puede ser llamado al estrado si un cierto
tipo de flores se encontró en la escena del crimen
2.
Diferencias
Es importante identificar algunos elementos básicos dentro
de la Medicina Legal, como por ejemplo las diferencias que existen entre el
perito y el testigo, dando conocimiento de que todos podemos ser testigo en un
momento determinado de nuestra vida, al conocer algo relevante e importante de
algún hecho que se investigue.
Como parte del estudio de la medicina legal es importante el
conocimiento de sus componentes, y la diferenciación entre ellos. Este trabajo
se refiere a las diferencias existentes entre perito y testigo. El primero
nombra a un experto en algunas materias o ciencias cuya actividad es vital en
la resolución de conflictos.
Existen dos tipos de peritos: judiciales (nombrado por juez)
o de parte. El perito judicial es un profesional dotado de conocimiento
especializado que suministra información u opinión fundada a los tribunales de
justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.
Sin embargo el testigo es aquella persona que conoce algo
relevante, importante y relativo al hecho que se investiga. Existen dos tipos:
presenciales (estuvo en el momento del hecho), y de conocimiento (conoce algo
del hecho en cuestión).
3.
Tipos de experticia: Civiles, penales,
toxicológicas
·
Experticia Civil: Verificación de insania mental
o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de
impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por
el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de
diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio.
·
Experticia Laboral: Peritaciones en casos de
juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con
determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en
casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras
gestantes.
·
Experticia de Tipo Penal: El objeto de la
experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la
víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc.
TIPOS DE EXPERTICIA PENAL:
·
Experticia Física.
·
Experticia Traumatológica.
·
Experticia Ginecológica.
·
Experticia Ano Rectal.
·
Experticia Tanatológica.
·
Experticia Psiquiátrica.
·
Experticia Hematológica.
·
Experticia Sexológica.
·
Experticia Toxicológica.
·
Experticia Odontológica.
4.
Apreciación legal de la experticia médico-legal
(COPP Y CODIGO CIVIL)
La experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba
por un Juez en un proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con
el dicho del experto que realizo el examen, es decir, el experto debe
corroboraren el proceso la contundencia de su experticia. Por otra parte, el
artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “las pruebas se
apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de
la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida
en el Código Civil, en su artículo 1427, que dispone: "Los jueces no están
obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a
ello. "Con esta disposición se permite al Juez puede apartarse del
dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello
5.
Valor probatorio de la experticia
Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la
experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa
prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.
En materia Civil (hablamos de materia Civil porque
recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del
campo civil, mercantil, laboral), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al
valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del
experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es
acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia
en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el
legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice cómo
va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder
tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.
Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el
Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no
puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le
hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí
está la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que
se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y
además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus
alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas
pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda
la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a
diferencia de la materia civil.
Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración
cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y
ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil)
por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver
con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte
subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en
los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros
que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las
preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás
pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se
acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las
motivaciones porque no está de acuerdo con el informe pericial o porque tomo
parte y la otra parte la deshecho.
6.
Necesidad judicial de una nueva experticia
NECESIDAD JURÍDICA DE LA NUEVA EXPERTICIA.
La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P.,
cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos
que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él
pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el
Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que
realizar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice
entonces él debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.
7.
El informe médico forense: estructura y
contenido, su lenguaje y alcance jurídico, importancia.
Contenido: Antes de hablar del contenido debemos saber qué
es?, como es?, ese informe Médico-Legal; el informe se presenta ante el Juez
como un "escrito"; antes los Tribunales hay diligencias que tienen
muchas formas, pero la del informe pericial es un escrito que se debe presentar
y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito actúa, la
fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha juramentado, ya
que quien actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al juramentarse
él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a
menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra
al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha
confiado.
Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 239, nos dice qué
contener el informe pericial; es el ese artículo lo que a continuación viene en
el informe, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con
motivo de producirse el accidente, homicidio, en la práctica de la necropsia
médico-legal, es decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial
comprenderá cuatro fases posibles:
-La descripción de la persona o cosa que sea objeto del
mismo, en el estado o del modo en que se halle (si, por ejemplo, se va a hacer
un forme pericial sobre heridas, alguien a quien se le propinaron heridas, el
médico deberá decir el lugar del cuerpo, deberá examinarles internas e
externamente, el estado en que se encuentran las mismas, el estado físico de
las personas, los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata de un
apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se encuentra el cadáver,
la posición, debe examinarlo internamente y ello lo establece en detalle el
Código de Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer el examen de la
persona fallecida, así como la causa de la muerte una vez hecha la autopsia o
necropsia legal; por ello la descripción es fundamental cuando el perito esta
comenzando el informe pericial, por ello es importante determinar, si se trata
de un objeto, las características de éste, y si una persona entonces lo hizo
anteriormente).
-La relación detallada de todas las operaciones practicadas
por lo peritos y de su resultado particular ( esto es importantísimo; cuando el
perito realiza una experticia, por ejemplo una necropsia-legal, la relación
detallada de la operaciones que el realiza qué son?: después de haber observado
el cadáver a través de la necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada
unos de los órganos; primero los que supuestamente están interesados, pero es
su obligación examinar todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos
él debe decir cual fue la operación que llevo a cabo, por ejemplo la
determinación del contenido gástrico; la operación tiene que ver con la
experimentación que se realiza, que puede realizarla el perito o puede
delegarla a personas expertas en la materia, por ejemplo el Bioanalista, un
bioquimico, etc; estas son las operaciones y el resultado de cada una).
-Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los
peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte ( el perito
debe dar conclusiones porque sencillamente en estas conclusiones es donde se va
a basar el Juez, ya que a este no le interesa lo que dijo el perito antes
porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya la
experticia).
Lenguaje Jurídico: El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy
acertada de los que es el informe médico-legal:
Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto
gramatical así como también el estilo del perito.
La terminología empleada por el experto debe ser también
sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere
decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe
aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso esta el
perito.
No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente
porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en el informe,
él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez
cuando va a concluir el informe dicho perito.
Alcance Jurídico: Esta es un parte importante dentro del
informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de
prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay
pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama "prueba
legal o tasada"; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor
probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se
quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se
hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.
8.
Fundamentación legal de peritaje médico- forense
9.
Órganos de investigación penal
ORGANOS DE INVESTIGACION PENAL
Son aquellos órganos autorizados, indicados, facultados,
delegados o calificados para iniciar y culminar según sea el caso el conjunto
de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del
delito, sus características, la identificación de sus autores o partícipes, así
como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos. Los cuales por orden de
la ley deben respetar los principios referentes a los derechos humanos y al
debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia,
derecho a la libertad, y respeto a los procedimientos establecidos.
El código de procedimiento civil lo establece en su artículo
113 así son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o
funcionarias a los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario
o funcionaria que deba cumplir las funciones de investigación que este código
establece.
IMPORTANCIA
Su importancia radica en el hecho de que estos órganos de
investigación garantizan la seguridad y defensa de la nación además de servir
como auxiliares del ministerio público en la práctica de las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de
sus autores y partícipes.
CLASIFICACION DE LOS ORGANOS
La Constitución Nacional hace mención de una serie de instituciones a los
cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332
señala
Un cuerpo uniformado de policía nacional.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter
civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.
10.
Instrumentos jurídicos que tutelan la actividad
forense
11.
Servicios forenses
Coordinación Nacional de Ciencias Forenses
·
Oficina
de investigación y Desarrollo Científico Forense.
·
Dep. de
control y Resguardo de Evidencias
·
Dirección de Toxicología Forense
- Laboratorios Región Capital.
·
Dirección de Patología Forense
-
Dep. De Radiología
-
Dep. De Fotografía Científica
·
División de Anatomía Patológica Forense
- Área de anatomía Patológica Forense
- Área de Histología Forense
·
División de Antropología Forense
·
División
de Odontología Forense
·
Dirección
de Evaluación y Diagnóstico mental Forense
- División de Psiquiatría Forense
- Área de Neurología Forense
-
División de Psicología Forense
- División de Análisis Social Forense
·
Dirección de Medicina Forense
·
- Medicaturas Forenses Área Capital
Tema Nº3 Lesionologia y traumatología médico-legal
1. Lesionologia y traumatología
médico-legal
La lesionología es la parte de la
Medicina Legal que estudia las lesiones.
2. Concepto de lesión
Lesión es el daño corporal o psíquico, temporal o
permanente; es toda alteración anatómica o funcional que menoscabe la
integridad, sin precisar un diagnostico de enfermedad, originada por un agente
externo o interno.
3. Clasificación de las lesiones
A. LESIONES POR
AGENTES MECÁNICOS.
· Lesiones simples.
§ Lesiones simples o contusiones.
§ Excoriación o erosión.
§ Equimosis.
§ Hematomas.
§ Contusión sin equimosis.
§ Heridas contusas.
· Lesiones complejas.
§ Mordedura.
§ Avulsión o arrancamiento.
§ Aplastamiento.
§ Caída.
§ Precipitación.
§ Herida por arma blanca.
§ Herida por arma de fuego.
B. LESIONES POR
AGENTES FÍSICOS.
· Quemaduras.
· Por sustancias químicas.
· Lesiones eléctricas.
§ Electrocución.
C. LESIONES POR
AGENTES QUÍMICOS.
· Envenenamiento.
§ Veneno sólido (cianuro de potasio,
estricnina, etc.)
§ Veneno líquido (vía oral, intravenosa, etc.)
· Gases (por inhalación o inspiración)
D. LESIONES POR
MEDIOS PSICOLÓGICOS.
4.
Contusiones
Es una lesión traumática producida en los tejidos del
cuerpo humano por acción de la violencia ejercida por un agente externo
denominado cuerpo contundente.
5.
Mecanismos de Acción
El cuerpo contundente puede estar provisto de fuerza viva
que ejerce una presión sobre el cuerpo humano, como por ejemplo, una piedra
lanzada sobre una persona. En otras ocasiones, es cuando el cuerpo humano es el
que esta provisto de fuerza viva y golpea o choca contra un cuerpo que no esta
provisto de fuerza viva; tal es el caso que se produce cuando una persona que
se desplaza en un vehículo es victima de un traumatismo en accidente de
transito por colisión, o cuando una persona se precipita de altura, etc
6.
Etiología
El agente etiológico de las contusiones es muy variado.
Los principales son:
· El Puño de la mano de una persona que golpea a otro
· Una piedra
· Un tubo
· Las Uñas
· Los dientes que producen los mordiscos
· Objeto sólidos, duros, romo que pueda ser imaginable y desprovisto de
superficies cortantes y puntas.
7.
Clasificación
de las Contusiones
Contusiones simples
1.1 Excoriaciones
1.2 Contusiones con derrame
1.2.1Con Derrame linfático
1.2.2 Con derrame sanguíneo
1.3 Contusión profunda sin herida cutánea
1.4 Herida contusa
Contusiones complejas
2.1 Arrancamiento.
2.2 Aplastamiento.
2.3 Mordedura.
2.4 Caída.
2.5 Precipitación.
8. Excoriaciones
Es la lesión producida en la piel, que se caracteriza por
la pérdida traumática de las capas superficiales de la misma, especialmente la
capa cornea y la epidermis, dejando al descubierto la dermis.
9.
Importancia
Medico-Legal
Existen regiones anatómicas medico legales que son de
importantísima consideración que se deben tener presente. Así, si las
excoriaciones se encuentran en el cuello se puede inferir que el agresor
trataba de ocasionar una asfixia mecánica por estrangulación; si se encuentran
alrededor de los orificios respiratorios trataba de sofocar a la victima; si se
encuentran en los miembros inferiores se debe pensar en lesiones producidas por
arrollamiento.
Otro elemento importante a tener en consideración es la forma de las
excoriaciones, ya que la forma de las mismas nos puede orientar donde puede
haber estado el agresor, por ejemplo, cuando están localizadas en el
cuello.
Las excoriaciones producidas por las uñas reciben el nombre de estigmas
ungueales o rasguños. Otros agentes etiológicos de las excoriaciones son:
clavos, alambres, alfileres, vegetales, animales y vehículos.
Debe aclarar el médico legista si las excoriaciones fueron producidas en vida o
son post-mortem. En este último caso la misma está seca, amarillenta y de
aspecto apergaminado.
10.
Contusiones
con Derrame
· Derrame sanguíneo:
Superficial, visible exteriormente, coloración especial.
· Derrame linfático: Subcutáneo, no visible
exteriormente, contiene sangre a menudo.
11.
Equimosis
Es la extravasación de la sangre de los vasos sanguíneos
producida por la ruptura de los mismos, con el subsiguiente derrame de la
sangre que infiltra los tejidos. En otros términos es la consecuencia de la
solución de continuidad de los vasos sanguíneos que producen hemorragia e
infiltra el espesor de los tejidos siguiendo las leyes de la gravedad.
12.
Petequias
Es una equimosis de pequeña dimensión, forma puntiforme, en otros términos
podemos describirlos como pequeños derrames vasculares cutáneos del tamaño de
una cabeza de alfiler. Inicialmente son de color rojo, violáceo o negruzco y
cambian después hacia el verde, el amarillo y el marrón a consecuencia de los
sucesivos cambios químicos de la sangre.
13.Equimomas
Es una equimosis de extensión amplia.
14.Hematomas
Es la colección de sangre extravesada en una cavidad por el desprendimiento o
separación de los tejidos debido al trauma extenso de los mismo. Otras veces la
sangre infiltra una cavidad pre-existente, por lo que se le conoce también, con
el nombre de tumor de sangre.
15.Bolsas Sanguíneas
Es un hematoma de grandes dimensiones, que se evidencia por hacer profusión en
la superficie de la piel. En estos casos se observa que la parte mas externa se
coagula formando como un rodete mas consistente que rodea a la parte interna
que permanece mas blanda.
16.Contusiones con derrame seroso
Se producen por la ruptura predominante o exclusiva de los vasos linfáticos, lo
cual es frecuente ver en los casos cuando el desprendimiento de la piel se ha
producido, debido al mecanismo tangencial del agente vulnerante. Estas
contusiones se manifiestan por una prominencia de la zona, debido al edema de
la región anatómica afectada. Tarde varios días en desaparecer, dependiendo su
curación total de la magnitud de la misma. En la cara y mejillas con frecuencia
se ve y no debemos confundirla con las prominencias óseas y por consiguiente
con una fractura.
17.Contusiones Profundas
Son las contusiones que se producen en las vísceras, huesos y articulaciones
como consecuencia de traumatismos violentos sobre el cuerpo humano. En
oportunidades no es evidente en la piel el efecto traumático, sin embargo, las
vísceras han sido severamente afectadas que conducen a efectos letales. Los
órganos internos presentan ruptura, desgarros y hasta desprendimiento. A veces
las lesiones no se producen en el mismo sitio del traumatismo sino en la zona
anatómica opuesta, denominándose a éstas, lesiones por contragolpe.
La frecuencia con que resultan afectadas unas víscera depende de la cavidad
donde este alojada, y de los medios anatómicos de su ejeción de la misma.
18.Heridas
Contusas
Es la solución de continuidad en la piel producida por un cuerpo contundente,
de cualquier naturaleza. Los agentes más frecuentes son:
· Los puños de la mano
· Dientes
· Palos
· Bastones
· Piedras
· Tubos
· Rolos
· Cachiporras
· Manoplas
En nuestro país se distinguen cuatro tipos de lesiones de acuerdo con los
accidentes de transito:
1. Lesiones de impacto o choque
2. Lesiones de proyección
3. Lesiones de arrastre
4. Lesiones de compresión o aplastamiento
19..Tipos
de Heridas Contusas
a) Por Impacto: lesiones de un miembro o un segmento corporal resultantes del
choque con un objeto fijo
b) De proyección: lesiones de un miembro o de un segmento corporal resultante
de un efecto o de inercia al cuerpo salir expulsado de un móvil, o también
lesiones que se producen cuando un agente externo choca con el cuerpo
produciendo la proyección.
c) De Arrastre: lesiones de un segmento corporal causadas por el remolque del
cuerpo hecho por un móvil.
d) Por compresión o aplastamiento: Lesiones de un miembro o un segmento
corporal resultantes de la compresión que sobre dos superficies opuestas de su
periferia ejercen dos fuerzas. En cuanto a los agentes de aplastamiento podemos
mencionar: los Vehículos pesados (locomotoras), paredes, camiones, árboles, etc.
20.Complicaciones
Quemaduras
Fracturas
Perforación de cavidades: Cráneo, tórax o abdomen. (Penetrante)
Lesión de órganos o estructuras adyacentes: vísceras, tendones, músculos,
nervios articulaciones.
Sección de vasos
sanguíneos: Arterias o venas.
Contaminadas o infectadas.
Asociadas a trastornos de la coagulación sanguínea.
Deformaciones
En cuanto a las complicaciones a nivel craneal pueden ir desde una conmoción
cerebral leve hasta el coma, pasando por una gran diversidad de incapacidades
según la lesión producida en la masa encefálica.
21.Contusiones Complejas o especiales
1. Decapitación
La decapitación es la remoción de la cabeza de un organismo viviente. Típicamente
se refiere al acto intencional, por ejemplo: en forma de asesinato o ejecución;
puede ser acompañado por ejemplo, con un hacha, espada o cuchillo, o mediante
una guillotina. La decapitación accidental puede ser resultado de una
explosión, un accidente industrial o automovilístico u otra lesión violenta.
2. Arrancamiento
Se emplea este término para significar la perdida total o parcial de una región
anatómica del cuerpo humano.
3. Descuartizamiento o desmembramiento
Es la sección o desprendimiento del cuerpo en fragmentos o cuartos. Más
apropiación es la palabra desmembramiento.
4. Caída
La caída es el desplome que se produce en el mismo plano de sustentación del
sujeto.
5. Precipitación
La Precipitación es el desplome que se produce sobre una superficie muy por
debajo del plano de sustentación del sujeto.
22. Contusiones por Mordeduras
A) Mordeduras humanas: son una de las mordeduras más frecuentes, el mayor
problema de las victimas que presentan mordeduras humanas es la infección de
tejido blando, puesto que la saliva humana contiene hasta 1011 bacterias/ml y
la placa dentaria tiene un numero mayor de bacterias. La infección de herida
por mordedura humana mas grave y frecuente se desarrolla cuando hubo
penetración de la capsula articular. Estos suceden habitualmente cuando un puño
cerrado golpea los dientes de la persona agredida.